Hotel/Motel en venta - La estrella, Antioquia
La Estrella, Departamento de Antioquia
Lote de terreno con las construcciones que conforman el Motel Los Ángeles, identificado con las nomenclaturas Carrera 50 No. 79 C Sur 43, Carrera 50 No. 79 C Sur 95 y Carrera 50N No. 79 C Sur 43, ubicado en el sector San Agustín del municipio de La Estrella, departamento de Antioquia. El complejo presenta diversas edificaciones destinadas a la prestación del servicio de alojamiento por horas y alquiler de cabañas, las cuales se encuentran adecuadamente acondicionadas para el desarrollo de esta actividad. Cuenta con aproximadamente 95 habitaciones o cabañas, cada una dotada de baño privado, algunas de ellas con servicios adicionales como piscina y jacuzzi, además de zonas de estacionamiento y áreas duras. En el sector oriental del predio se localizan aproximadamente 30 cabañas que actualmente no se encuentran habilitadas para su uso. El complejo hotelero se divide en dos zonas de alojamiento claramente diferenciadas: una conformada por cabañas de dos niveles, en las que el primer piso se destina a estacionamiento privado y el segundo a la habitación, y otra integrada por cabañas de un solo nivel. La unidad funcional objeto de valoración corresponde a una manzana completa, con topografía predominantemente plana y pendientes de hasta el 3 %, ubicada en un sector de topografía ligeramente inclinada con pendientes generales de hasta el 7 %. La vetustez estimada de las edificaciones es de aproximadamente 35 años. En cuanto a las áreas, el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 001-342205 cuenta con un terreno de 2.707,786 m², el identificado con la matrícula No. 001-310002 registra un área de 1.652,741 m² y el correspondiente a la matrícula No. 001-197443 tiene un área de 8.625,282 m². Las construcciones se distribuyen en una zona remodelada del motel con un área de 7.010,97 m², una zona en mal estado con 2.404,37 m², kioscos con un área de 20,84 m² y piscinas con un área de 108,64 m². El inmueble dispone de servicios públicos de acueducto, energía eléctrica, alcantarillado y telecomunicaciones, así como de infraestructura complementaria compuesta por red contra incendios, sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) para las zonas exteriores, conmutador telefónico y servicio de televisión por cable en cada una de las unidades de alojamiento. Los linderos del folio de matrícula inmobiliaria No. 001-197443 son los siguientes: por la cabecera, con la carrilera del Ferrocarril de Antioquia, Sección Cauca, hoy Ferrocarriles Nacionales, correspondiente al costado occidental; por uno de sus costados, con una calle de servidumbre, hoy Calle 5, correspondiente al costado norte; por el pie, con la Autopista Sur, correspondiente al costado occidental; y por el otro costado, al sur, con propiedad que es o fue de Jesús María Escobar. Los linderos del folio de matrícula No. 001-310002, de conformidad con el plano protocolizado mediante la correspondiente escritura pública: por el norte, en línea paralela a la Autopista Medellín Caldas (Carrera 42), entre los puntos 4, 5, 6 y 7, con una longitud aproximada de 55,60 metros, colindando con terrenos de la sociedad vendedora; por el oriente, entre los puntos 7, 6 y 1, con una longitud aproximada de 57,80 metros, colindando con propiedad que era de Argemiro Salazar, hoy ocupada por el Motel Aries; por el sur, con una longitud aproximada de 60,40 metros, colindando con la Autopista Medellín Caldas (Carrera 42) desde el punto 1 hasta el punto 2 y, en línea semicircular, desde el punto 2 hasta el punto 3 con la Calle Quinta del municipio de La Estrella; y por el occidente, entre los puntos 3 y 4, con una longitud aproximada de 30,30 metros, colindando con la Calle Quinta del municipio de La Estrella. Los linderos del folio de matrícula inmobiliaria No. 001-342205 son los siguientes: por el norte, con la vía férrea; por el sur, en una longitud aproximada de 55,60 metros, con propiedad de Eternit Pacífico S.A.; por el oriente, con propiedad que era de Argemiro Salazar, hoy ocupada por el Motel Aries; y por el occidente, con la Calle Quinta del municipio de La Estrella. Los inmuebles se identifican con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 001-197443, 001-310002 y 001-342205 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, departamento de Antioquia. Los inmuebles se encuentran actualmente ocupados. El comprador, según el tipo de ocupación, podrá optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por la gestión de trámites de licencias, legalización de permisos ni por la ejecución de obras que correspondan al futuro comprador. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACIÓN Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Este inmueble es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S., la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados con la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. SUBASTA ELECTRÓNICA. Solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y habilitados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional. Esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. Todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S. hasta la notificación final de la oferta. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a la SAE S.A.S. y al preadjudicatario dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la garantía de seriedad de la oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE S.A.S., antes de la adjudicación definitiva, podrá desistir de la enajenación de los bienes sin que dicha decisión requiera motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto. Para información detallada sobre los trámites relacionados con la firma de la promesa de compraventa, saneamiento, traspaso de la propiedad, entrega del inmueble, impuestos, servicios públicos, cuotas de administración, honorarios y demás aspectos aplicables, consulte los términos y condiciones de la convocatoria.