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Pereira, Departamento de Risaralda
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Pereira, Departamento de Risaralda
Parqueadero, ubicado en la AVENIDA 30 DE AGOSTO 39B-35 SOTANO PARQ. 14 EDIF. CONQUISTADOR, Pereira, Risaralda. Parqueadero en sótano del Edificio Conquistador, sin área especificada en el folio. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 2029 del 21 de abril de 1989 de la Notaría 1 de Pereira, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Pereira. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad según el reglamento de propiedad horizontal. El inmueble se encuentra actualmente en estado de ocupación no identificado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Local, ubicado en la AVENIDA 30 DE AGOSTO 39B-35 SEMISOTANO PARQ. 23 EDIF. CONQUISTADOR, PEREIRA, RISARALDA. Parqueadero número 23 en semisótano, área por determinar según reglamento de propiedad horizontal. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 2029 del 21 de abril de 1989 de la Notaría Primera de Pereira, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Pereira. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de [Porcentaje si aplica]. El inmueble se encuentra actualmente [Ocupado / Desocupado]. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Parqueadero, ubicado en la AVENIDA 30 DE AGOSTO 39B-35 SOTANO PARQ. 15 EDIF. CONQUISTADOR, Pereira, Risaralda. Parqueadero privado en semisotano del Edificio Conquistador, con acceso directo desde la avenida principal. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 2029 del 21 de abril de 1989 de la Notaría 1 de Pereira, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Pereira. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. El inmueble se encuentra actualmente no se identifica ocupación. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Local (Parqueadero), ubicado en la AVENIDA 30 DE AGOSTO 39B-35 SOTANO PARQ. 1 EDIF. CONQUISTADOR, Pereira, Risaralda. No se especifica un área exacta en el folio de matrícula inmobiliaria, remitiéndose a la Escritura Pública No. 2029 del 21 de abril de 1989 de la Notaría 1 de Pereira para su detalle de cabida y linderos. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 2029 del 21 de abril de 1989 de la Notaría 1 de Pereira, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Pereira. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de No se especifica en el VUR, pero el coeficiente de copropiedad está sujeto a las reformas del reglamento de propiedad horizontal. El inmueble se encuentra actualmente no_se_identifica. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Parqueadero, ubicado en la KR 30 # 16 Y 17 PQDRO 6 EDIF ANA SULMA P H, Pereira, Risaralda. Parqueadero individual número 6 con área de 12.00 metros cuadrados, ubicado dentro del Edificio Ana Sulma, una propiedad horizontal de 15 unidades. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 1283 del 27 de mayo de 1996 de la Notaría Cuarta de Pereira, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Pereira. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal del Edificio Ana Sulma. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Apartamento, ubicado en la KR 16 # 5 Y 6 URES TOSCANA PAQ 1, Pereira, Risaralda. Descripción detallada de áreas: No se cuenta con información de áreas en el folio de matrícula inmobiliaria. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 0217 de Fecha 27 de enero de 1993 de la Notaría 5 de Pereira, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Pereira. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de [Porcentaje si aplica]. El inmueble se encuentra actualmente [Ocupado / Desocupado]. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Local, ubicado en la KR 16 # 5 Y 6 URES TOSCANA PAQ 2, Pereira, Risaralda. Descripción detallada de áreas: No se cuenta con información de áreas en el VUR. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 0217 de fecha [contacto: usa el botón] de la Notaría 5 de Pereira, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Pereira. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de [Porcentaje si aplica]. El inmueble se encuentra actualmente [Ocupado / Desocupado]. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Apartamento, ubicado en la KR 16 # 5 Y 6 URES TOSCANA PAQ 50, Pereira, Risaralda. Descripción detallada de áreas: El inmueble es una unidad privada sometida al régimen de propiedad horizontal, cuyas áreas y linderos se encuentran contenidos en la escritura pública 0217 del 27 de enero de 1993 de la Notaría 5 de Pereira. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 0217 de Fecha [contacto: usa el botón] de la Notaría 5 de Pereira, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Pereira. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad definido en el reglamento de propiedad horizontal. El inmueble se encuentra actualmente en estado de ocupación no identificado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Parqueadero, ubicado en la AV 30 DE AGOSTO # 39 B - 35 STNO PRQUE 12 EDIF CONQUISTADOR, Pereira, Risaralda. Parqueadero individual No. 15 ubicado en el nivel semisotano (2.90) del Edificio Conquistador, con acceso desde la Avenida 30 de Agosto. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Publica No. 2029 del 21 de abril de 1989 de la Notaria 1 de Pereira, modificada por Escritura 2351 de 1990, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Barranquilla (ORIP 290). A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad determinado en el reglamento de propiedad horizontal del Edificio Conquistador. El inmueble se encuentra actualmente en proceso de administracion por parte de la SAE, pendiente de verificacion de ocupacion. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Parqueadero, ubicado en la AVENIDA 30 DE AGOSTO 39B-35 SOTANO PARQ. 13 EDIF. CONQUISTADOR, Pereira, Risaralda. Parqueadero individual en el sotano del Edificio Conquistador, sin distribucion interna de habitaciones, banos, sala o cocina. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Publica No. 2029 del 21 de abril de 1989 de la Notaria Primera de Pereira, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Pereira. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal vigente. El inmueble se encuentra actualmente no se identifica. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.