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Neiva, Departamento del Huila
Garaje, ubicado en la CL 120 11B 11 GS 2, Barrio El Jardin de la Plazuela, Bogota, D.C., Bogota D C. Garaje No. 2 en semisotano con area privada de 12.44 m2, altura libre 2.10 mts, coeficiente de copropiedad 0.30%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura publica No. 611 de [contacto: usa el botón] de la Notaria 36A de Bogota, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. 50N-1065769 de la oficina de registro de Bogota D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.30%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la KR 19B 86A 47 GJ 4, Barrio, Bogotá, D.C., Bogotá D.C. Descripción detallada de áreas: Garaje # 4 con acceso por la Carrera 21 situado en el semisótano del edificio con área privada de 11.98 m2, con altura libre de 2.00 mts y coeficiente de 0.82%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 3525 del [contacto: usa el botón] de la Notaría 30 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1125315 de la oficina de registro de Bogotá D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.82%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la KR 14A 151A 06 GJ 77, Agrupación 2 de la Urbanización Parque de Lorena, BOGOTA, D.C., BOGOTA D.C. Un espacio de parqueadero con un área de 9.90 M2. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 1560 de Fecha 01-03-95 de la Notaría 29 de SANTAFE DE BOGOTA, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-[contacto: usa el botón] de la oficina de registro de BARRANQUILLA. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.10%. El inmueble se encuentra actualmente Ocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la KR 19C 86A 60 GJ 2, Barrio Country Club, Bogotá D.C. Garaje N.2 con área de 9.90 m2 y altura de 2.25 ml, coeficiente de copropiedad 0.753%, consta de un espacio para un vehículo. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 2394 del 24 de mayo de 1989 de la Notaría 25 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1216443 de la oficina de registro de Bogotá D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.753%. El inmueble se encuentra actualmente no se identifica ocupación. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la KR 19C 86A 60 GJ 1, Barrio Country, Bogotá D.C., Departamento de Bogotá D.C. Garaje individual de 9.90 m2 de área, altura de 2.25 m, espacio para estacionamiento de un vehículo. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 2394 de 24 de mayo de 1989 de la Notaría 25 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1216442 de la oficina de registro de Bogotá. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.753%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

Neiva, Departamento del Huila
Garaje, ubicado en la KR 10 73 49 GJ 16, Barrio Chapinero, Bogotá D.C., Departamento de Bogotá D.C. Garaje individual con área de 11.27 m², coeficiente de copropiedad 0.210%, dentro del Edificio Mirador del Moderno P.H. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 3277 del 21 de julio de 1998 de la Notaría 23 de Bogotá, reformada por Escritura 2981 del 21 de junio de 2006 de la Notaría 24 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1487953 de la oficina de registro de Bogotá D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.210%. El inmueble se encuentra actualmente no se identifica su estado de ocupación. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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EL INMUEBLE CORRESPONDE A UN (1) GARAJE PRIVADO JURÍDICAMENTE COMPUESTO POR 4 PARQUEADEROS SENCILLOS UBICADOS EN EL SÓTANO DEL EDIFICIO MULTIFAMILIAR PAOLA ANDREA P.H., EL CUAL A SU VEZ SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA CARRERA 14A ENTRE LA CALLE 127A Y LA CALLE 127B.

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Garaje, ubicado en la CL 105A 14 88 GJ 14, Bogotá, Bogotá D.C. Descripción detallada: Garaje 14 con área de 9.76 m2 y altura libre de 2.50 metros. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 2657 del 16 de marzo de 1994 de la Notaría 27 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-[contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Bogotá D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.28% (T.1) y 1.87% (T.2). El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la AC 147 19 51 GJ 40, Bogotá D.C., Bogotá D.C. El garaje N° 40 tiene un área privada de 10.02 m2. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 793 de [contacto: usa el botón] de la Notaría 32 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-[contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Bogotá D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.22%. El inmueble se encuentra actualmente no se identifica. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la KR 15A 120 42 GJ 7, Barrio Santa Bárbara, Bogotá, D.C., Departamento de Bogotá D.C. Sótano. Garaje S1-07 del Edificio Santa Bárbara. Tiene su entrada por la rampa de acceso al sótano del edificio. Su área privativa total es de 12,50 metros cuadrados. Su altura libre es de 2.20 mts y sus linderos son: por el Norte en 2.50 mts con muro común que lo separa del lote 5 de la misma manzana y urbanización. Por el Sur en 2,50 mts con la zona común de circulación vehicular. Por el Oriente en 5.00 mts con el muro y columna comunes que lo separan del lote 6 de la misma manzana y urbanización. Por el Occidente en 5.00 mts con el garaje S1-08. Por el cenit con la placa común de concreto que lo separa del primer piso. Por el nadir con la placa común de concreto que lo separa del terreno común sobre el cual se levanta el edificio. Tiene espacio para estacionamiento de un vehículo pequeño. Coeficiente: 0,97%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 2477 de Fecha 22 de mayo de 1979 de la Notaría 7 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-511012 de la oficina de registro de Bogotá. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0,97%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la CL 74 10 33 GJ 49, Barrio El Nogal, Bogotá D.C., Departamento de Bogotá D.C. Garaje individual No. 49 del Edificio Mirador del Moderno P.H., con un área de 11.38 m² y un coeficiente de copropiedad del 0.212%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 3277 del 21 de julio de 1998 de la Notaría 23 de Bogotá, reformada por Escritura 2981 del 21 de junio de 2006 de la Notaría 24 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1487974 de la oficina de registro de Bogotá D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.212%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la Calle 74 #10-33, Garaje 50, Edificio Mirador del Moderno P.H., Barrio Chapinero, Bogotá D.C., Departamento de Bogotá D.C. Área de 10.61 m2, coeficiente de copropiedad 0.198%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 2981 de 21 de junio de 2006 de la Notaría 24 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1487975 de la oficina de registro de Bogotá D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.198%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la CL 74 10 33 GJ 92, Barrio Moderno, Bogotá D.C., Departamento de Bogotá D.C. Garaje individual No. 92 con área privada de 10.57 m2, coeficiente de copropiedad 0.197%, parte del Edificio Mirador del Moderno P.H. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 2981 de Fecha 21 de junio de 2006 de la Notaría 24 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1488017 de la oficina de registro de Bogotá D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.197%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la CL 74 10 33 GJ 93, Barrio no especificado, Bogotá D.C., Bogotá D.C. Garaje individual No. 93 con área de 10.97 metros cuadrados, coeficiente de copropiedad del 0.205%, dentro del Edificio Mirador del Moderno P.H. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 3277 de fecha 21 de julio de 1998 de la Notaría 23 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1488018 de la oficina de registro de Bogotá D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.205%. El inmueble se encuentra actualmente no se identifica. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

Neiva, Departamento del Huila
Garaje, ubicado en la Carrera 10 # 73-49, Garaje 13, Edificio Mirador del Moderno, Barrio El Nogal, Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca. Garaje individual con área privada de 12,28 m², coeficiente de copropiedad 0,229%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 4841 del 18 de septiembre de 2006 de la Notaría 24 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1487950 de la oficina de registro de Bogotá D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0,229%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

Neiva, Departamento del Huila
Garaje, ubicado en la Carrera 10 No. 73-49 Garaje 18, Edificio Mirador del Moderno P.H., Barrio Moderno, Bogota D.C., Departamento de Bogota D.C. Area privada de 12.40 m2, coeficiente de copropiedad 0.233%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Publica No. 4841 del 18 de septiembre de 2006 de la Notaria 24 de Bogota, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. 50C-1487955 de la oficina de registro de Bogota D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.233%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

Neiva, Departamento del Huila
Parqueadero, ubicado en la KR 16 80 11 GJ 4, Bogotá, D.C., Bogotá D.C. Parqueadero No. 4 del primer piso del Edificio Escorial, con un área de 10.73 m2. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 1657 del 22 de abril de 1992 de la Notaría 36 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1296149 de la oficina de registro de Bogotá D.C. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 86% (por verificar). El inmueble se encuentra actualmente a disposición de la Vicepresidencia Jurídica de la SAE. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

Neiva, Departamento del Huila
SE TRATA DE UN GARAJE SENCILLO Y CUBIERTO, UBICADO EN EL SEMISOTANO DEL EDIFICIO MALOCA, EL CUAL CONSTA DE UN ESPACIO PARA ESTACIONAR UN CARRO, CON ACABADOS EN BUEN ESTADO Y MATERIALES ACORDES CON EL ESTRATO SOCIOECONÓMICO DEL SECTOR. EL EDIFICIO ES DE 5 NIVELES DE ALTURA, CUENTA CON 4 APARTAMENTOS POR PISO Y 21 GARAJES PRIVADOS. COMO ZONAS COMUNES POSEE: ESCALERAS, SHUT DE BASURAS Y VIGILANCIA 24 HORAS.

Neiva, Departamento del Huila
Garaje, ubicado en la KR 12 123 50 GS 33, Barrio Santa Barbara Norte, Bogotá, D.C., Departamento de Bogotá D.C. Descripción detallada de areas: Area privada de 16.64 metros cuadrados, con deposito exclusivo S1-33, coeficiente de copropiedad 0.11%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 4653 de Fecha [contacto: usa el botón] de la Notaría 5 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-299335 de la oficina de registro de Bogotá. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.11%. El inmueble se encuentra actualmente no se identifica. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

Neiva, Departamento del Huila
Garaje, ubicado en la Carrera 10 A 124-10 Garaje S-06 Nivel 2 Edificio 'Acropolis' Propiedad Horizontal, Bogotá, D.C., Bogotá D.C. Área privada de 12.52 m² con altura libre de 2.30 metros y coeficiente de copropiedad de 0.214%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 2104 del [contacto: usa el botón] de la Notaría 39 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-[contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Bogotá. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.214%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.