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Cali, Departamento del Valle del Cauca
Parqueadero, ubicado en la CL 2 C # 65 - 48 GA 33, Cali, Valle del Cauca. Parqueadero privado en planta sotano del Edificio Portal del Refugio, con area de 24.64 m2. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura publica No. 4850 del 23 de agosto de 1993 de la Notaria 9 de Cali, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad segun el reglamento de propiedad horizontal del edificio. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.
Cali, Departamento del Valle del Cauca
Casa No. 10 y los Garajes No. 15 y No. 16, ubicados en la Carrera 99 No. 2A-190, al interior del Conjunto Residencial Portal del Madrigal, barrio Polvorines 1891, en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca. Se trata de una vivienda unifamiliar de dos niveles con un área construida de 116,70 m², distribuida en cuatro alcobas, dos de ellas de amplias dimensiones, dos baños, sala, comedor, cocina y hall de acceso. El inmueble incluye dos garajes de uso exclusivo, identificados con los números 15 y 16, cada uno con un área de 12,50 m², ubicados en la zona de parqueaderos del conjunto residencial. El Conjunto Residencial Portal del Madrigal está conformado por 26 casas unifamiliares de dos pisos, 12 casas unifamiliares de dos pisos edificadas por sus propietarios y 50 apartamentos distribuidos en cinco bloques de cinco pisos, con dos apartamentos por nivel; además, dispone de 126 parqueaderos privados y zonas comunes que incluyen piscina, áreas de recreación, kiosco, vías internas de circulación vehicular y peatonal, zonas verdes, mirador y portería con servicio de vigilancia privada permanente. El terreno presenta forma irregular y topografía fuertemente inclinada, con pendientes entre el 12 % y el 25 %. La edificación tiene una vetustez aproximada de treinta (30) años, cuenta con disponibilidad de los servicios públicos de acueducto, energía eléctrica, alcantarillado, gas natural domiciliario y red telefónica, y se encuentra clasificada en estrato socioeconómico cuatro (4). Los linderos de los inmuebles están consagrados en la Escritura Pública NO. 4481 del 24 de octubre de 1996, otorgada en la Notaria Trece de Cali (Valle del Cauca). Los inmuebles se identifican con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 370-500247, [contacto: usa el botón] y 370-572817, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali departamento del Valle del Cauca. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por la gestión de trámites de licencias, legalización de permisos ni por la ejecución de obras que correspondan al futuro comprador. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACIÓN Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Este inmueble es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S., la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados con la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. SUBASTA ELECTRÓNICA. Solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y habilitados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional. Esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. Todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S. hasta la notificación final de la oferta. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a la SAE S.A.S. y al preadjudicatario dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la garantía de seriedad de la oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE S.A.S., antes de la adjudicación definitiva, podrá desistir de la enajenación de los bienes sin que dicha decisión requiera motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto. Para información detallada sobre los trámites relacionados con la firma de la promesa de compraventa, saneamiento, traspaso de la propiedad, entrega del inmueble, impuestos, servicios públicos, cuotas de administración, honorarios y demás aspectos aplicables, consulte los términos y condiciones de la convocatoria.

Cali, Departamento del Valle del Cauca
Garaje y Depósito (Unidad Jurídica), ubicado en la KR 56 # 3 - 18 GA 14, Cali, Valle del Cauca. Área privada del garaje: 10.35 metros cuadrados. Área privada del depósito: 4.88 metros cuadrados. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 264 de [contacto: usa el botón] de la Notaría 6 de Cali, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad no especificado en el certificado de tradición para esta unidad específica, pero sujeto al reglamento de propiedad horizontal. El inmueble se encuentra actualmente no_se_identifica. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la AV 5 A # 25 NORTE - 22 GA 20, Barrio Cali Centro Norte, Cali, Valle del Cauca. Espacio disponible para el parqueo de un automovil tipo pequeño, con area privada de 16.91 metros cuadrados. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura publica No. 6079 de 30 de septiembre de 1980 de la Notaria 2 de Cali, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. El inmueble se encuentra actualmente no se identifica. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la AV 5 A NORTE # 25 - 22 GA 25, Barrio Cali Centro Norte, Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca. Consta de un espacio disponible para el parque de un automóvil tipo pequeño, con un área privada de 9.46 metros cuadrados, altura de 2.40 metros, cenit a -0.35 metros y nadir a -2.75 metros. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública 6079 de 30 de septiembre de 1980 de la Notaría 2 de Cali, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad según el reglamento de propiedad horizontal del Centro Comercial Cali Centro Norte. El inmueble se encuentra actualmente con ocupación no identificada. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Parqueadero (unidad privada 185, subsotano), ubicado en la KR 100 # 11 - 60 GASS 185, Centro Comercial Holguines Trade Center, Cali, Valle del Cauca. Area privada de 9.24 m2, con un coeficiente de copropiedad del 0.02%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura publica No. 5150 del 01 de octubre de 1990 de la Notaria 3 de Cali, modificada por Escritura 4948 del 17 de octubre de 1991 de la misma notaria, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.02%. El inmueble se encuentra actualmente desocupado (pendiente de verificacion). El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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UNA (01) UNIDAD JURÍDICA CONSISTENTE EN GARAJE 401 Y DEPÓSITO 401 UBICADOS EN EL NIVEL DE SÓTANO QUE HACE PARTE DEL EDIFICIO DE TIPO RESIDENCIAL ALTAMIRA?.SE ENCUENTRA UBICADO EN UN EDIFICIO DE 8 PISOS DE APARTAMENTOS Y UN NIVEL DE SÓTANO DE PARQUEADEROS CONSTRUÍDO EN LOTE ESQUINERO, COMPUESTO POR 7 APARTAMENTOS. EL PRIMER PISO ES OCUPADO POR EL ÁREA DE PORTERIA, RECEPCIÓN Y SALÓN COMUNAL. DEL PISO 2 AL PISO 8 UN APARTAMENTO POR PISO. EL EDIFICIO CUENTA CON ZONA SOCIAL DE PISCINA CON SU RESPECTIVA TERRAZA Y UNA TERRAZA INTERNA PARA PARQUEO DE SEIS VEHICULOS DE VISITANTES.

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SE TRATA DE UN GARAJE DE UN NIVEL DE CONSTRUCCIÓN UBICADO EN EL SÓTANO DEL EDIFICIO, CON ACABADOS Y MATERIALES PROPIOS PARA EL ESTRATO SOCIOECONÓMICO DEL SECTOR.

Cali, Departamento del Valle del Cauca
Parqueadero, ubicado en la CL 8 # 39 - 79 GA 26, Cali, Valle del Cauca. Area privada de 13.75 m2. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura publica No. 4389 del 19 de Octubre de 1994 de la Notaria 8 de Cali, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de acuerdo al reglamento de propiedad horizontal. El inmueble se encuentra actualmente en estado de ocupacion no identificado. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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CUENTA CON EXCELENTE UBICACIÓN, AL SUR DE CALI, MUY BUENAS VÍAS DE ACCESO, LA CONSTRUCCIÓN ES MODERNA.

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Parqueadero, ubicado en la KR 94 # 34 - 55 GAS 80, Cali, Valle del Cauca. Parqueadero 80 Sotano con area de 11,25M2. con coeficiente de 0,10% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Publica No. 1619 de Fecha [contacto: usa el botón] de la Notaria 4 de Cali, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0,10%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Parqueadero, ubicado en la KR 100 # 11 - 60 GA 80, Barrio Holguines Trade Center, Cali, Valle del Cauca. El inmueble tiene un área de 12.00 m2, con un coeficiente de copropiedad del 0.03%. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 5592 de 30 de Octubre de 1989 de la Notaría 3 de Cali, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de 0.03%. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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PARQUEADERO NO. 17

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Garaje, ubicado en la KR 4 # 2 A - 115 GA 72, Barrio Miravalle, Cali, Valle del Cauca. Garaje #72 en el sótano 1 del edificio Miravalle (Torre Estelar), con un área privada de 13.53 metros cuadrados, altura de 2.25 metros, cenit de 4.85 metros y nadir de 2.60 metros. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 1161 del 08 de mayo de 1981 de la Notaría 1 de Cali, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal del edificio. El inmueble se encuentra actualmente sin información sobre ocupación. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la KR 4 # 2 A - 115 GA 73, Barrio Miravalle/Torre Estelar, Cali, Valle del Cauca. Consta de espacio para estacionamiento de un vehículo tipo pequeño, con área privada de 13.53 metros cuadrados. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 1161 de [contacto: usa el botón] de la Notaría 1 de Cali, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad según el reglamento de propiedad horizontal del edificio Torre Estelar. El inmueble se encuentra actualmente desocupado (por determinar). El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

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Garaje, ubicado en la CL 15 NORTE # 6 - 34 GA 16, Barrio Cali, Municipio de Cali, Departamento de Valle del Cauca. Área privada exclusiva de 12.86 metros cuadrados, altura libre 2.10 mts, nivel nadir -2.55 mts. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 2085 del 02 de agosto de 1977 de la Notaría 1 de Cali y en el Plano No. 2 de división, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Barranquilla. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad según el reglamento de propiedad horizontal del Edificio Alcázar. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

Cali, Departamento del Valle del Cauca
Garaje, ubicado en la AVENIDA 7A NORTE #56-116 EDIFICIO EL PEASCO PROP. HORZ. GARAJE #1-3 BLOQUE A, Barrio no especificado, Cali, Valle del Cauca. Garaje individual con area de 20.64 metros cuadrados. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Publica No. 318 del 17 de marzo de 1997 de la Notaria 18 de Cali, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

Cali, Departamento del Valle del Cauca
Garaje, ubicado en la C 13 A BIS # 66 B - 20 12 G, Barrio Bosques del Limonar, Cali, Valle del Cauca. Garaje 12 del Centro Comercial La Fontana, con area y linderos contenidos en la Escritura Publica No. 1370 del 06 de abril de 1989 de la Notaria 9 de Cali, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad segun el reglamento de propiedad horizontal. El inmueble se encuentra actualmente no se identifica. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

Cali, Departamento del Valle del Cauca
Garaje doble mediano, ubicado en la Carrera 5 # 10-39, Segundo Sotano, Edificio Corficolombiana S.A., Barrio Centro, Cali, Valle del Cauca. Garaje doble mediano en segundo sotano, con area por determinar segun escritura 9401 de 1988. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Publica No. 9401 del 10 de octubre de 1988 de la Notaria 2 de Cali, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad segun el reglamento de propiedad horizontal del Edificio Corficolombiana S.A. El inmueble se encuentra actualmente no se identifica su estado de ocupacion. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

Cali, Departamento del Valle del Cauca
Garaje, ubicado en la CL 15 NORTE # 6 - 34 GA 18, Barrio, Cali, Valle del Cauca. Garaje #18 localizado en el sótano del Edificio Alcázar, destinado para el estacionamiento de vehículos automotores livianos, con un área privada o exclusiva de 12.87 metros cuadrados. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 2085 de 02 de Agosto de 1977 de la Notaría 1 de Cali, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Cali. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de [Porcentaje si aplica]. El inmueble se encuentra actualmente [Ocupado / Desocupado]. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.